REQUISITO PARA CONFORMAR UNA LISTA CIVICA
Son similares en toda la República Argentina. Aquellos que puedan aportar mas datos o las correcciones que sean necesarias por favor remitir a- Formulario alta modificación autoridades partidarias
- Formulario alta modificación datos partidarios
Son aquellos que postulan candidatos a Intendentes y Concejales del municipio que pertenecen.
Requisitos para su reconocimiento:
- Solicitud ante el Tribunal Electoral de la Provincia.
- Acta de fundación y constitución conteniendo:
- Nombre y domicilio del Partido
- Autoridades de la Junta promotoras
- Designación de Apoderados
- Declaración de Principios,
- Carta orgánica
- Bases de acción política.
- Planilla de Adhesiones
- 50 adhesiones de electores inscriptos en el municipio
- Nombre y apellido (de soltera).
- Domicilio (el del DNI)
- Matrícula.
- Firma
- Se autoriza a iniciar la afiliación.
- Se deberán entregar al tribunal electoral dos sellos de goma con el nombre del partido y la categoría.
- Afiliación mediante fichas entregadas por el Tribunal Electoral(4 0/00 (cuatro por mil) del padrón para partido municipal)
- Audiencia de Reconocimiento.
- Nombre del partido.
El nombre es adoptado en el acto de constitución del partido, es aprobado por el Tribunal Electoral de la Provincia así como su cambio o modificación.
No debe contener:
- Designaciones personales.
- Provocar confusión material o ideológica.
- Formarse con vocablos o suspensión de vocablos correspondientes a los nombres de partidos reconocidos.
- Vocablos como: comunal,municipal, provincial, argentino, nacional o internacional o sus derivados
Domicilio:
- El apoderado deberá constituir domicilio legal dentro del Radio de Notificaciones.
- Denunciar domicilio partidario en el municipio.
- En caso de cambio de domicilio denunciarlo en el Tribunal Electoral.
Afiliaciones
Se debe entregar fichas por triplicado al Tribunal Electoral de la Provincia.
Las fichas contendrán los siguientes datos:
- Nombre y apellido.
- Domicilio.
- Matrícula.
- Clase.
- Estado Civil.
- Profesión u oficio.
- Firma o impresión digital certificada.
- Firma de la Autoridad Partidaria.
- Certificación de Firma por autoridad partidaria o apoderados.
- Fecha de afiliación.
Requisitos para ser Afiliados:
- Domiciliado en el municipio al que pertenece el partido.
- D.N.I /L.C / L.E.
- No estar excluido del Registro de Electores.
- No ser personal superior o subalterno de las Fuerzas Armadas.
- No ser personal superior o subalterno de las Fuerzas de Seguridad.
- No ser Magistrado o Funcionario del Poder Judicial Nacional o Provincial y de los Tribunales Municipales de faltas.
- La afiliación a un partido implicará la renuncia automática a una afiliación anterior y su extinción.
- No implica doble afiliación una afiliación a un partido provincial y otra afiliación a un partido municipal.
LISTAS CÍVICAS provinciales
Son aquellos que postula todas las categorías provinciales.
Requisitos para su reconocimiento:
- Solicitud ante el Tribunal Electoral de la Provincia
- Acta de fundación y constitución conteniendo:
- Nombre y domicilio del Partido
- Autoridades de la Junta promotoras
- Designación de Apoderados
- Declaración de Principios,
- Carta orgánica
- Bases de acción política.
Planilla de Adhesiones
200 adhesiones de electores inscriptos en la Provincia
- Nombre y apellido (de soltera).
- Domicilio (el del DNI)
- Matrícula.
- Firma
Las planillas de adhesiones deberán estar firmadas al pie de las mismas por las autoridades de la junto promotora como así también el resto de la documental acompañada.
- Se autoriza a iniciar la afiliación.
- Se deberán entregar al tribunal electoral dos sellos de goma con el nombre del partido y la categoría.
- Afiliación mediante fichas entregadas por el Tribunal Electoral (800 afiliaciones para partido Provincial )
- Audiencia de Reconocimiento
Nombre del partido o Lista Cívica
El nombre es adoptado en el acto de constitución del partido, es aprobado por el Tribunal Electoral de la Provincia así como su cambio o modificación. No debe contener:
- Designaciones personales.
- Provocar confusión material o ideológica.
- Formarse con vocablos o suspensión de vocablos correspondientes a los nombres de partidos reconocidos.
- Vocablos como: comunal,municipal, provincial, argentino, nacional o internacional o sus derivados
Domicilio:
- El apoderado deberá constituir domicilio legal dentro del Radio de Notificaciones.
- Denunciar domicilio partidario en el municipio.
- En caso de cambio de domicilio denunciarlo en el Tribunal Electoral.
Afiliaciones
Se debe entregar fichas por triplicado al Tribunal Electoral de la Provincia.
Las fichas contendrán los siguientes datos:
- Nombre y apellido.
- Domicilio.
- Matrícula.
- Clase.
- Estado Civil.
- Profesión u oficio.
- Firma o impresión digital certificada.
- Firma de la Autoridad Partidaria.
- Certificación de Firma por autoridad partidaria o apoderados.
- Fecha de afiliación.
Requisitos para ser Afiliados
- Domiciliado en el municipio al que pertenece el partido.
- D.N.I /L.C / L.E.
- No estar excluido del Registro de Electores.
- No ser personal superior o subalterno de las Fuerzas Armadas.
- No ser personal superior o subalterno de las Fuerzas de Seguridad.
- No ser Magistrado o Funcionario del Poder Judicial Nacional o Provincial y de los Tribunales Municipales de faltas.
- La afiliación a un partido implicará la renuncia automática a una afiliación anterior y su extinción.
No implica doble afiliación una afiliación a un partido provincial y otra afiliación a un partido municipal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario